El Poder Ejecutivo Nacional eliminó formalmente el mecanismo de compensaciones económicas dirigido a las empresas de transporte automotor de larga distancia. Este sistema, vigente desde 2018, tenía como objetivo cubrir de manera parcial los costos operativos derivados de la emisión de pasajes gratuitos para personas con discapacidad, pacientes trasplantados, personas en lista de espera de órganos y menores de edad bajo tratamiento oncológico.

La determinación se consolidó mediante la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial de la República Argentina. El documento técnico estipula que “se deja sin efecto el régimen de compensaciones económicas” que amparaba a las compañías operadoras bajo el marco de las leyes nacionales 22.431, 26.928 y 27.674.

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A pesar de este drástico cambio en el flujo de fondos estatales, las autoridades aclararon de forma enfática que la supresión del subsidio no anula las obligaciones de las prestatarias ni afecta los derechos adquiridos por los beneficiarios. De este modo, las firmas del sector continuarán obligadas a otorgar los boletos sin costo alguno para las personas contempladas en la legislación.

Fundamentos oficiales y el nuevo marco desregulado

La cartera de Transporte argumentó que el esquema de reintegros estatales perdió vigencia y sustento tras la implementación del Decreto 883/2024. Dicho documento introdujo una profunda desregulación en el mercado del transporte de larga distancia, otorgando a las compañías la plena autonomía para establecer recorridos, horarios, cuadros tarifarios y modalidades de prestación, quedando bajo la única órbita de supervisión de las autoridades competentes.

Bajo esta nueva perspectiva oficial, las modificaciones jurídicas y comerciales implementadas en el último año transformaron por completo las condiciones de fondo que justificaban el auxilio financiero del Estado. No obstante, para llevar tranquilidad a los usuarios, desde el Palacio de Hacienda recalcaron en el texto oficial que “el derecho de los usuarios a viajar sin costo permanece plenamente vigente y exigible”.

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Por tal motivo, la resolución ratificó de manera expresa que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) mantendrá sus plenas facultades de control. El organismo de control civil será el encargado estricto de fiscalizar que las empresas cumplan con la entrega de los tickets en tiempo y forma, sosteniendo los canales de denuncia ante eventuales irregularidades. Asimismo, se fijó una cláusula transitoria para resguardar aquellos expedientes y solicitudes iniciadas de forma previa a la publicación de la norma.

Cómo gestionar los boletos gratuitos de larga distancia

Frente al nuevo panorama regulatorio, el Ministerio de Economía reiteró los canales institucionales para que las personas con discapacidad, pacientes oncológicos o trasplantados aseguren sus plazas en los servicios de larga distancia, portando el Documento Nacional de Identidad y las credenciales validadas (CUD o INCUCAI).

Para las gestiones virtuales, los usuarios deben ingresar a la plataforma digital de Solicitud de Pasajes de la CNRT y cargar los datos requeridos. La normativa vigente establece que la firma transportista debe remitir el pasaje digital hasta 48 horas antes de la partida programada del coche. Cabe destacar que, si el interesado posee un certificado de discapacidad que no corresponda al formato CUD tradicional, deberá gestionar previamente el alta como usuario autorizado en el sistema de la CNRT.

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Por otra parte, si el trámite se efectúa bajo la modalidad presencial en las boleterías terminales, el beneficiario o su representante legal deben presentarse con el DNI y la certificación correspondiente al menos 48 horas antes del viaje. Como excepción regulatoria, aquellos ciudadanos que dispongan de la credencial oficial de INCUCAI conservan el derecho de solicitar su boleto el mismo día previsto para la salida del transporte.